martes, junio 26, 2007

Actos proscritos: Ley 10 - vs – Reglamento 5571

La Ley dice que un acto proscrito es:

El Reglamento dice que:

1. Actuar en representación de mas de una parte en una transacción sin el consentimiento expreso de todas las partes

(5) obtener compensación de los demás vendedores y los compradores o arrendatarios solamente cuando ambas partes están informados y lo aceptan el reglamento.

2. Retener indebidamente cualquier documento o dinero de las partes.

3. Ofrecer la propiedad a la venta sin el consentimiento del dueño.

(11) No ofrecer para la venta/alquiler ninguna propiedad sin previa autorización de su dueño.

(12) No rotular propiedad alguna sin la previa autorización de su propietario.

4. Depositar fondos de una parte en un transacción conjunto con fondos propios

(8) En caso del Corredor, mantener una cuenta especial que no devengue intereses, y este separada de su cuenta personal.

5. Negarse a producir información requerida por una agencia o tribunal que no esté protegida por ningún privilegio evidenciarlo.

(17) En el caso de ser acusado de practica poco ética o cuando se le solicite presente evidencia en cualquier investigación deberá presentar todos los hechos correspondientes a la Junta y no intervendrá u obstruirá tal proceso.

6. Utilizar cualquier anuncio o medio de promoción solo un número de teléfono y/o dirección, sin indicar el nombre del corredor o empresa y su número de licencia.

(10) Ser lo más claro posible al hacer la promoción de las propiedades que está mercadeando.

7. Hacer uso de información que ha recibido en sus gestiones de corredor o vendedor para adquirir directa o indirectamente una propiedad, sin el consentimiento de las partes de las que obtuvo la información.

(3) No buscar obtener ventajas injustas.

8. No suministrar a las partes al llevarse a cabo una transacción de BR toda la información necesaria y/o todos los documentos que exige la ley y reglamento.

(6) No ocultar información relacionada con la propiedad objeto de una transacción.

9. Realizar un contrato de corretaje exclusivo o semi-exclusivo sin explicar los términos y condiciones y su fecha de vencimiento.

10. Salvo que las partes lo acuerden, cobrar comisión a mas de una parte en una transacción

(3) No buscar obtener ventajas injustas

(5)

11. Retener cualquier deposito cuando no se lleva a cabo la transacción o gestión sin que sea culpa del comprador

12. No exhibir al publico en su lugar de trabajo su licencia

13. En caso del vendedor, representar a otro corredor o empresa que no sea la que presta su servicio sin consentimiento del corredor o empresa para quien trabaja.

14. En caso del vendedor, aceptar comisión por servicios prestados de una persona que no sea el corredor o empresa de BR para quien trabaja sin el consentimiento de este.

15. (Ley 172 del 30 de junio de 1999) Discriminar hacia cualquiera de las partes en una transacción por razón de raza, color, religión, sexo, incapacidad física o mental, estatus familiar y origen nacional.

(7) No discriminar por razones de sexo, color, raza, religión, nacionalidad y edad al ofrecer sus servicios profesionales.

16. Luego de un contrato de corretaje, no orientar al cliente sobre conveniencia de usar un tasador profesional.

17. Ocultar deliberadamente información esencial sobre condiciones de una propiedad con ánimo de conseguir mejor precio.

(3) No buscar obtener ventajas injustas.

18. No presentar diligentemente cualquier oferta sobre una propiedad para beneficiar a otra persona, corredor, vendedor o empresa de BR

(2) Proteger y defender los intereses de su cliente principal sin lesionar los intereses de los demás.

(3) No buscar ventajas injustas

(9) No recomendar a un cliente el uso de los servicios de otra organización o entidad en la cual tenga intereses sin divulgar tal interés al momento de hacer su recomendación.

19. Utilizar sin autorización los fondos depositados por los clientes (Cuenta Plica)

20. Informar a su cliente que existe en su poder un depósito cuando éste no existe.

21. Indicar a una parte a rescindir un contrato válido con objeto de beneficiar al corredor, vendedor o empresa de BR

(3) No buscar ventajas injustas

(13) No desacreditar públicamente la practica de negocios de un competidor ni expresar voluntariamente una opinión sobre una transacción de un competidor.

(14) Conducir un negocio de forma que evite controversia con los demás.

(16) Presentar ofertas y contraofertas en una forma objetiva

22. (Ley 93 del de mayo de 2006) para obligar a un corredor de BR a orienta al comprador sobre la necesidad y conveniencia de hacer una inspección física de la propiedad por un perito certificado.

(1) Mantenerse informado de las leyes que afectan su profesión y sus clientes.

(15) No solicitar una lista que tenga carácter de exclusividad con otro corredor o vendedor.

1 comentario:

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