domingo, junio 17, 2007

Contribuciones Propiedad Inmueble: Definiciones

Contribución sobre la Propiedad: Cargos o impuestos que los contribuyentes pagan al Estado para financiar la Política Pública del Gobierno Municipal y/o Estatal.

Valor Tasado Contributivo VTC: El valor del inmueble que resulta al aplicar los precios de tasación al primero de enero de 1957. Valor estructura, terreno y maquinaria (esta última si aplica)

Valor Tasado Contributivo Neto VTCN: El valor tasado contributivo luego de aplicar las diferentes exenciones y exoneraciones a que las propiedades y los contribuyentes tienen derecho.

Propiedad Inmueble: La tierra, el subsuelo, las edificaciones, los objetos, maquinaria e implementos adheridos al edificio o a la tierra de una manera que indique permanencia.

Año Fiscal o Económico: Con respecto al Gobierno de Puerto Rico significa el año de operaciones regulares del Estado, que comienza en julio 1 y termina en junio 30.

CRIM: Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Creado mediante la ley 80 del 30 de agosto de 1991 como parte de la Reforma Municipal con el propósito principal de ampliar los poderes y facultades económicas a los municipios concediéndoles una mayor autonomía fiscal.

Catastro: El catastro es el inventario de todas las propiedades de Puerto Rico, abarca tanto las parcelas como las estructuras y deberá servir para fines fiscales, jurídicos, económicos y administrativos. Es la representación y descripción gráfica, numérica, literal, estadística y digital de todas las propiedades de
Puerto Rico

Número de Catastro: Número de identificación de una propiedad para efectos contributivos. Incluye el Municipio, Barrio, Mapa, Manzana, Parcela y Clase de dueño o estructura. Ejemplo:

Exoneración: Beneficio económico otorgado al contribuyente mediante legislación, que al ser aplicado al valor tasado contributivo de la propiedad, tiene el efecto de reducir la aportación del contribuyente al erario público.

Exención: Beneficio económico otorgado a la propiedad del contribuyente por el gobierno central, municipios, agencias del gobierno local, estatal y federal, que al ser aplicado al valor tasado contributivo, tiene el efecto de reducir la aportación del contribuyente al erario público.

Residencia: Cualquier estructura que el día primero de enero del correspondiente año esté siendo utilizada por su dueño o su familia; o cualquier nueva estructura construida para su venta y tasada para fines contributivos a nombre de la entidad o persona que la construyo, si a la fecha de la expedición del recibo de contribuciones está siendo utilizada o está disponible para su ocupación.

"Municipio": Una demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo.

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