domingo, marzo 09, 2008

Interés Hipotecario -vs- APR

Qué representa el interés hipotecario y cúal es su relación con el APR. Definimos el interés hipotecario como el porciento que el banco cobra sobre el principal del préstamo ofrecido; este interés vendrá a compensar por los gastos incurridos por el banco hipotecario en el otorgamiento del préstamo y eventual venta del mismo al mercado secundario o inversionistas. En cambio el APR (Annual Percentage Rate, por sus siglas en inglés) viene a significar el porcentaje anual del interés. Para calcular el mismo se toma en consideración los puntos de descuentos y otros cargos que el prestatario tendrá que pagar sobre la tasa de interés actual es por esto que entendemos expresa mejor el verdadero costo del préstamo.

viernes, febrero 29, 2008

Gastos relacionados a la venta su propiedad inmueble

Si está considerando vender su propiedad y le interasa poder determinar cúal será su ganancia debe tomar en consideración los siguientes gastos asociados al cierre de compra-venta de su bien inmueble:
  1. Contribuciones a pagar sobre la ganacia capital: según la Ley 181 del 10 de diciembre de 2007 la tasa contributiva sobre ganancias de capital para individuos, sucesiones y fideocomisos será un 10% (debe haber poseido la propiedad al menos 6 meses) y un 25% cuando el vendedor es extranjero. De usted comprar una nueva propiedad en espacio menor de dos años una vez finalizada la venta de igual o mayor costo no vendrá obligado a pagar sontribución sobre la ganancia capital.
  2. Contribuciones sobre la propiedad inmueble: CRIM
  3. Honorarios de abogados : El artículo 1344 del Código Civil de Puerto Rico dispone qye l;os gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa y la primera copia serán por cuenta del vendedor, salvo pacto contrario.
  4. Saldo y cancelación de hipoteca existente: una vez se haya dado el saldo por la hipoteca se deberá usted recibir por parte de la institución bancaria el pagaré hipotecario original que usted firmó cuando tomó el prestamo hipotecario. Este pagaré se cancelará mediante una escritura que deberá presentarse en el Registro de la Propiedad. El dueño de la propiedad será resposable de pagar los honorarios del abogado, sellos y comprobantes que serán necesarios pagar al momneto de presentar esta escritura al Registro de la Propiedad.
  5. Cuotas de mantenimiento, derramas y primas de seguros pendientes de pago: el titular a la fecha en el que el Consejo de Titulares aprobo la derrama será responsable del pago de la misma. Salvo pacto acordado con el nuevo titular (si el nuevo titular no está de acuerdo usted será resposable del pago de la derrama).
  6. Comisión del corredor de bienes raíces : según acordado
Una vez haya determinado cúales serán sus gastos al momento del cierre podrá determinar su ganacia real .