sábado, marzo 17, 2007

Evolución de Bienes Raíces en Puerto Rico - Historia Legislación Bienes Raíces

1. Ley 77 del 25 de junio de 1964: Una de las primeras leyes creadas en Puerto Rico para regular el negocio de bienes raíces

2. Reglamentos 4 y 5 para mejorar la ley 77 del 25 de junio de 1964:
DECADA DE LOS 70: Oficina de Asuntos Monopolísticos junto a la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio crean los reglamentos 4 y 5 para mejorar la ley 77 del 25 de junio de 1964.

a. Reglamento Número 4 Sobre competencia Justa del 15 de julio de 1970: Creado para reglamentar la práctica de bienes raíces en la Isla con propiedades fuera de la misma.
b. Reglamento Número 5 Sobre competencia Justa del 3 de agosto de 1972: Creado para reglamentar la práctica de bienes raíces con propiedades en Puerto Rico.

Definiciones:

b. Corredor de Bienes Raíces: cualquier persona debidamente inscrita en la oficina de Asuntos Monopolízticos del Departamento de Justicia que actúe en Puerto Rico como intermediario o en otra forma de compra, venta, permuta o administración de bienes raíces en el Estado Libre Asociado.
b. Vendedor de Bienes Raíces: cuelquier persona debidamente isncrita en la oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia que, debidamente empleda por un corredor de Bienes Raíces, se dedique en Puerto Rico, a nombre y en represetación del corredor, a la compra, venta, alquiler, permuta o administración de bienes raíces localizados en el Estado Libre Asociado.

3. Ley 139 de 14 de junio de 1980 - Ley que Reglamenta la profesión de Bienes Raíces:
Creada por la Legislatura de Puerto Rico entendiendo que el consumidor necesitaba ser protegido de la práctica de algunos Corredores de Bienes Raíces.
Esta Ley sustituye el Reglamento Sobre Competencia Justa Número 5 y regula las transacciones de bienes raíces en la Isla.
El propósito pricipal de esta ley fue crear la Junta Examinadora de Corredores de Bienes Raíces de Puerto Rico.
Apartir de su implantación toda persona que deseara ser Corredor de Bienes Raíces tendrá que tomar un examen para poseer dicha licencia.

Aspectos más importantes incluídos en esta Ley:

a. Definición de Corredor de Bienes Raíces: "Corredor de Bienes Raíces: es la persona, que poseyendo la licencia para ejercer la profesión de corredor de bienes raíces que expedirá la Junta Examinadora de Corredores de Bienes Raíces de Puerto Rico, actúe como intermediario,mediante pago o promesa de pago de una comisión mutua y previamente convenida, entre las partes que acuerden llevar a cabo una transacción de compraventa, promesa de venta opción de compraventa, permuta,alquiler o administración de propiedades en o fuera de Puerto Rico".
b. Requisitos mínimos para obtener la licencia de corredor:
c. Composición de la Junta Examinadora:
d. Prerrogativas para excluir del requisito licencia, algunos ciudadanos que manejan bienes raíces:
e. El Reglamento V, relacionado con la Ley 139 ampliando varios aspectos de esta Ley y proveyendo para las acciones proscritas a corredores de bienes raíces:

4. Ley 145 de 18 de junio de 1980 - Regula las transacciones de bienes raíces: Esta ley viene a sustituir el Reglamento número 4 sobre, Competencia Justa. Incluye también la regulación de transacciones de bienes raíces fuera de Puerto Rico.

Aspectos más importantes incluídos en esta Ley:

a. Reglamenta la venta de bienes raíces aquí, de propiedades fuera de Puerto Rico.
b. Intervención de los Departamentos de Justicia y de Asuntos del Consumidor en transacciones de propiedades fuera de Puerto Rico por corredores en Puerto Rico.
c. Requisitos necesarios para inscripción como corredor y dueño de propiedades fuera de Puerto Rico y los cargos requeridos por el Estado para esos propósitos.
d. Estipula las acciones que se consideren proscritas en las transacciones reglamentadas, tanto para el corredor como para el dueño de las propiedades.
e. El Reglamento IV, amplía los conceptos de la Ley 145.

5. Ley 10 de 26 de Abrl de 1994: "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresas de Bienes Raíces en Puerto Rico

Entre sus definiciones:

a. Corredor de Bienes Raíces: persona natural que poseyendo una licencia para ejercer la profesión de Corredor de Bienes Raíces expedida por la Junta, actúe como intermediario mediante pago o promesa de pago de cualquier compensación mutua y previamente convenida, entre las partes que acuerden llevar a cabo en Puerto Rico una transacción de compraventa, opción de compraventa o venta, permuta arrendamiento, subasta, administración de propiedades o en el ofreiemiento, promoción o negociación de los términos de una venta, opción de compra venta, promesa de venta, alquiler , administración, permuta de bienes raíces localizados en o fueraa de Puerto Rico.
b. Vendedor de Bienes Raíces: persona natural que, poseyendo una licencia expedida por la Junta Examinadora de Corredores de Bienes Raíces de Puerto Rico para ejercer la profesión de Vendedor de Bienes Raíces, sea empleada o contratada como Contratista Independiente, directa o indirectamente, mediante el pago o cualquier compensación, por un Corredor de Bienes Raíces, para que bajo su dirección, control supervisión y responsabilidad, lleve a cabo cualesquiera de las actividades autorizadas por la Ley 10 del 26 d3 abril de 1994, a un Corredor de Bienes Raíces.
c. Empresa de Bienes Raíces: significará toda sociedad o corporación que, poseyendo una licencia de Empresa de Bienes Raíces expediada por la Junta Examinadora de Corredores de Biens Raíces, lleve a cabo cualesquiera de las activades autorizadas por la Ley 10 del 26 de abril de 1994, a un Corredor de Bienes Raíces.

1. Reglamento Número 5567 aprobado el 3 de abril de 1997 que regula la implantación de la Ley 10, supra.
2. Reglamento Número 5571 aprovado el 3 de abril de 1997 que regula el Código de Ética de la Ley 10, supra.



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